MANUAL DE CONVIVENCIA 2015

(Aprobado por el Consejo Directivo según Acuerdo 022 del 9 de Octubre de 2014)
Título I. La Institución.

Capítulo 1. Identificacion.

Artículo  1º. Carácter.

La Institución Educativa La Milagrosa de Viterbo Caldas es un establecimiento educativo de carácter oficial, modalidad académica, articulado con otras instituciones de educación superior.

Artículo  2º. Fundamentación legal.

Resolución de aprobación No 1158-6 de de Marzo 6 de 2013 de SED CALDAS, Código DANE: 117877000103.

Artículo  3º. Misión.

Somos una institución educativa que a través de su proceso pedagógico, busca el desarrollo integral de sus estudiantes, teniendo en cuenta la diversidad y las condiciones particulares para la consolidación de una sociedad más humana, promoviendo ciudadanos afectivos y competentes para participar de manera individual y colectiva en la transformación y desarrollo del contexto local, regional, nacional y global.

Artículo  4º. Visión.

La institución educativa La Milagrosa, en el año 2018 entregará a la comunidad un alto porcentaje de ciudadanos afectuosos, competentes y transformadores de su entorno, para desempeñarse en contextos diferentes y para realizar su proyecto de vida.

Artículo  5º. Valores institucionales

PERSEVERANCIA
Desarrollo de la facultad volitiva del hombre que le permita la consecución de sus metas y la realización de sus proyectos,  superando los obstáculos  y dificultades  que se puedan presentar en el proceso.
LIBERTAD
Competencia  para optar asertivamente  acorde con el proyecto de vida entre las opciones  que se le presenten.
AMOR
Competencia que se refiere al desarrollo del factor asociativo que incluye los valores afectivos, políticos y éticos, para la formación en la inteligencia emocional, social y ética.
COMPROMISO
Apropiación  personal y consciente de una opción con carácter estable por determinada actitud frente a un situación o realidad dada.

Artículo  6º. Población atendida.

La institución atiende una población de ambos sexos, radicados en las zonas urbana y rural del Municipio y sectores aledaños que cumplan con las condiciones requeridas de ley.

Artículo  7º. Símbolos.

EL NOMBRE
Nuestra institución lleva el nombre de “La Milagrosa” en honor a la patrona de las Hermanas Vicentinas que fueron sus fundadoras.

LA BANDERA

La bandera está formada por dos franjas horizontales de igual tamaño, una de color azul celeste en la parte superior, una de color blanco en la parte inferior y en el centro el escudo de la Institución.
El color azul celeste del manto que cubre los hombros de la santísima virgen simbolizando la serenidad y el color blanco la paz.

EL ESCUDO

Al igual que la bandera lleva las dos fondos, uno azul celeste y otro blanco, separados por una franja amarilla con las letras P(Perseverancia), L(Libertad), A(Amor), C(Compromiso) en mayúsculas y color negro.
En el fondo azul celeste  una M (María) con una cruz (Jesús) y doce estrellas (apóstoles), todo de color dorado.
En el fondo blanco, en la parte inferior, un libro blanco abierto  con bordes negros, expresión del proceso educativo en las dimensiones de conocimiento y formación. En la parte superior derecha, la lámpara dorada como símbolo de luz que ilumina nuestra vida espiritual, como base fundamental en la realización del proyecto de vida.
Alrededor, en fondo amarillo y letras negras el texto: INSTITUCION EDUCATIVA LA MILAGROSA y en la parte superior el nombre del Municipio y del Departamento: VITERBO-CALDAS.
EL HIMNO
I
De mi lira el acorde sonoro
yo le ofrezco al excelso plantel
que ya ciñe blasones de oro
y corona de verde laurel.
II
El Colegio es un campo formado
De estudiantes buscando aprender
Y forjarse un futuro importante
Para el mundo mejor conocer.
III
Sus salones son surcos brillantes
Do florecen virtud y saber
Y sus frutos preciosos diamantes
Que la patria sabrá recoger.
IV
Es preciso seguir adelante
De Minerva Santuario subir
Trabajando con lucha constante
Y alcanzar un feliz porvenir.

Letra y música: comunidad vicentina.

Capítulo 2. Perfiles.

Artículo  8º. Perfil del Directivo.

1.      Desempeña asertivamente las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en la institución educativa.
2.      Es consciente de sus propias acciones y obra de acuerdo a las necesidades y derechos de las personas bajo su dirección, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
3.      Lidera positivamente procesos de desarrollo y mejoramiento continuo en la Institución Educativa.
4.      Se actualiza en los conocimientos pertinentes a su cargo como directivo.
5.      Busca constantemente un mayor dominio cognoscitivo, pedagógico y psicosocial.
6.      Gestiona proyectos que beneficien a la comunidad educativa.
7.      Favorece los ambientes de trabajo humanamente enriquecedores para los docentes y demás integrantes de la comunidad educativa, creando atmósferas de confianza,  libertad, estímulo, creatividad y participación.
8.      Es un mediador eficaz para la resolución y transformación de conflictos entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa.

Artículo  9º. Perfil del Docente.

1.      Orientador del proceso de formación,  enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad (Art. 104, Ley 115 de 1994).
2.      Domina los contenidos, la pedagogía y la didáctica para contribuir a que los estudiantes alcancen los estándares de las competencias establecidos por la Institución Educativa.
3.      Planea y organiza los aspectos académicos, pedagógicos y didácticos
4.      Evalúa y hace seguimiento a los procesos de enseñanza aprendizaje bajo su responsabilidad
5.      Utiliza de forma eficiente los recursos de los que dispone la Institución Educativa para el desarrollo de los procesos pedagógicos.
6.      Participa activamente e interactúa con la comunidad y el entorno.
7.      Es un mediador eficaz para la resolución y transformación de conflictos entre estudiantes.
8.      Se actualiza en forma constante para mejorar su que hacer pedagógico.

Artículo  10º. Perfil del Padre, Madre o Acudiente.

1.      Orientador del proceso de formación,  enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, conjuntamente con los docentes y directivos de la institución.
2.      Garantiza la asistencia puntual y permanente a las actividades pedagógicas y culturales programadas por la institución educativa según los horarios programados.
3.      Suministra los uniformes y útiles escolares necesarios para que el estudiante desarrolle en buenas condiciones las actividades de formación.
4.      Garantiza la buena presentación y buen porte del uniforme por parte de su acudido.
5.      Se responsabiliza por la realización por parte del estudiante de todas las tareas y trabajos escolares  dejados por los docentes para la casa.
6.      Se compromete a participar en el estudio, modificación, aprobación y cumplimiento de lo establecido en este manual de convivencia.
7.      Asiste a todas las actividades para padres de familia y acudientes programadas por la Institución educativa.
8.      Cumple todas las demás funciones y deberes que la Constitución y las leyes exigen para los acudientes de niñas, niños y jóvenes.
9.      Participa activamente en las actividades de los comités y/o asociaciones de padres de familia (Dec.1286 de 2005) que se conformen con el objetivo de apoyar la labor de la institución educativa en sus gestiones: directiva, administrativa, comunitaria y académica.

Artículo  11º. Perfil del Estudiante.

La Institución Educativa “La Milagrosa” desarrolla sus actividades pedagógicas para fortalecer las siguientes competencias:
1.      Asume alternativas que le permitan resolver los conflictos de una manera pacífica, superar la exclusión social, abrir nuevos espacios para la participación ciudadana, enfrentar los altos índices de corrupción y lograr relaciones más armoniosas en la institución educativa, los lugares de trabajo, espacios públicos y hogares.
2.      Es tolerante, inclusivo y no practica acciones que puedan conducir a cualquier manifestación de intimidación o maltrato.
3.      Asume con responsabilidad y compromiso su proyecto de vida.
4.      Se apropia y utiliza éticamente los adelantos científicos y tecnológicos que la humanidad va desarrollando.
5.      Comprende y practica los valores construidos en su pasaje por la institución educativa.
6.      Es crítico y contribuye a la construcción de una sociedad cada vez más democrática, justa y pacífica.

Capítulo 3. Horarios y uniformes.

Artículo  12º. Horario de clases

El horario escolar es fijado de acuerdo con las leyes vigentes y es de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes matriculados en la institución.
HORARIO PARA PREESCOLAR:
Su jornada escolar será desde  las 8 a.m. hasta las 12:30 p.m. en la jornada de la mañana y desde las 12:30 p.m. hasta las 5:00 p.m. en la jornada de la tarde.
HORARIO PARA BÁSICA PRIMARIA:
Iniciarán jornada a las 7 a.m. y culminarán a las 12:30 p.m. en la mañana y desde las 12:30 p.m. hasta las 6:00 p.m. en la tarde.
HORARIO PARA BÁSICA SECUNDARIA Y EDUCACIÓN MEDIA:
Iniciarán jornada a las 7 a.m. A las 10 a.m. habrá un receso  de 30 minutos y los estudiantes, bajo su responsabilidad y la de su acudiente, podrán desplazarse a sus casas. La jornada se reiniciará a las 10:30 a.m. y finalizará a la 1:30 p.m. Las sesiones de clase serán de 60 minutos.
HORARIO PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS:
Los estudiantes de la Sede 4 Colegio Félix González Vélez cumplirán su horario académico de 6:30 a 10:30 p.m. con un descanso intermedio de 20 minutos desde las 8:20 pm hasta las 8:40 pm.

Parágrafo 1º.  

Los estudiantes de Preescolar y Básica Primaria contarán con un descanso de 30 minutos en medio de la jornada dentro de la institución.

Artículo  13º. Uniformes

El uniforme es un elemento que garantiza comodidad y economía para los padres de familia y como símbolo distintivo de la Institución debe portarse con respeto en los días correspondientes de acuerdo con las siguientes especificaciones:
UNIFORME DE DIARIO PARA LAS ESTUDIANTES:
Camibuso blanco con cuello tejido color vinotinto con dos franjas blancas de medio centímetro cada una,  ubicadas a una distancia de medio centímetro del borde. De manga corta, con borde  tejido igual que el cuello. Escudo de la Institución La Milagrosa  bordado al lado izquierdo. 
Falda de prenses a la cintura, a cuadros, sin cargaderas y cuyo largo no sea superior a la rodilla.
Medias blancas a la rodilla.
Zapatos negros que no sean de tela.
Buso totalmente blanco.
UNIFORME DE DIARIO PARA LOS ESTUDIANTES:
Pantalón largo vinotinto bota recta.
Camibuso blanco con cuello tejido color vinotinto con dos franjas blancas de medio centímetro cada una,  ubicadas a una distancia de medio centímetro del borde. De manga corta, con borde  tejido igual que el cuello. Escudo de la Institución La Milagrosa  bordado al lado izquierdo. 
Zapatos negros que no sean de tela.
Medias blancas 3/4.
Correa negra.
Buso totalmente blanco.
UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA HOMBRES Y MUJERES
Sudadera roja con ribete blanco a los lados bota recta.
Camiseta blanca con el escudo del colegio bordado a la izquierda.
Medias completamente blancas, 2/4.
Tenis completamente blancos.
Buso totalmente blanco.
Pantaloneta roja con ribetes blancos a los lados y de largo 4 centímetros arriba de la rodilla. Para utilizar opcionalmente solo en la clase de educación física.
UNIFORME PARA INTEGRACION CON OTRAS INSTITUCIONES.
El uniforme para los estudiantes de integración con otras instituciones educativas será el mismo de la institución educativa La Milagrosa, con distintivos institucionales en el camibuso referentes a las Instituciones integradas.
PROHIBICIONES CON RESPECTO AL UNIFORME
Usarlo fuera de la jornada escolar o de las actividades programadas por la institución.
Usar camisetas de color o estampadas como prenda interior o sobre el uniforme.
Asistir con el uniforme que no corresponde de acuerdo con el horario escolar.
Usar maquillaje con el uniforme.
Portar el uniforme incompleto.
Usar aderezos, joyas, bambas, aretes  o implementos que no correspondan con el uniforme.

Parágrafo 1º.  

Cuando el estudiante no lleva correctamente el uniforme se seguirán  estos procedimientos:
1.      El Estudiante que ocasionalmente no pueda portar el uniforme adecuadamente:
a.         Este debe presentarse portando ropa de calle adecuada a la institución.
b.         Presentar excusa escrita firmada por el acudiente, incluyendo su número de teléfono.
2.      Los estudiantes que sufran un percance que afecte su uniforme dentro de la institución:
a.         El estudiante gestionará permiso ante los directivos a cargo para retirarse de la institución.
b.         Los directivos se comunicarán con su acudiente.
c.         El estudiante regresará con ropa de calle adecuada a la institución.
3.      Los estudiantes que se presenten sin uniforme adecuado por primera vez y sin excusa escrita del acudiente:
a.         El docente a cargo le hará anotación en el libro Observador del Estudiante.
b.         Esta anotación afectará negativamente su valoración de convivencia del período académico, cuando la realice el Director de Grupo.
4.      Los estudiantes que sean reincidentes:
a.         El Director de Grupo llamará a sus acudientes para generar compromisos escritos en el libro Observador del Estudiante por porte inadecuado del uniforme.
b.         Esta anotación afectará negativamente su valoración de convivencia del período académico, cuando la realice el Director de Grupo.
c.         Los Directivos reportarán el caso a Comisaría de Familia.

Parágrafo 2º.  

Para los actos de graduación, los estudiantes de las sedes N°1 Bachillerato La Milagrosa y N°4 Colegio Félix Gonzales Vélez deberán portar el uniforme de diario de la institución.

Título II. El Gobierno Escolar.

Para su dirección y organización la Institución Educativa La Milagrosa dispondrá de los siguientes órganos de gobierno: El rector, el Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Comité de Convivencia, el Personero Estudiantil, el Consejo Estudiantil y el consejo de padres.

Capítulo 1. El Rector

Artículo  14º. El Rector, naturaleza y funciones

Es el representante legal del establecimiento, director administrativo y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar, cumple entre otras las siguientes funciones:
1.      Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
2.      Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
3.      Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
4.      Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
5.      Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación departamental.
6.      Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
7.      Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva.
8.      Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
9.      Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
10.  Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
11.  Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
12.  Suministrar información oportuna al departamento de acuerdo con sus requerimientos.
13.  Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
14.  Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa cada seis meses.
15.  Administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la ley.
16.  Publicar una vez al semestre en lugares visibles y comunicar por escrito a los padres de familia,  docentes  de cada asignatura,  horarios.
17.  Las demás que le asigne el gobernador para la correcta prestación del servicio educativo.

Capítulo 2. El Consejo Directivo

Artículo  15º. El Consejo Directivo, naturaleza y conformación

Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento, el Consejo Directivo estará integrado por:
1.      El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2.      Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votantes en una asamblea de docentes.
3.      Dos representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de padres.
4.      Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los educandos que se encuentren cursando el grado 11º de educación ofrecido por la institución.
5.      Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
6.      Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local.

Artículo  16º. Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:
1.      Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad
2.      Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
3.      Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
4.      Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta  lesionado.
5.      Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
6.      Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de ecuación departamental para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
7.      Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
8.      Establecer estímulos y sanciones para el buen desempaño académico y social de alumnos.
9.      Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
10.  Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y sociales de la comunidad educativa.
11.  Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
12.  Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
13.  Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
14.  Reglamentar los procesos electorales de la institución.
15.  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados.
16.  Darse su propio reglamento.

Capítulo 3. El Consejo Académico

Artículo  17º. El Consejo Académico, naturaleza conformación y funciones.

El Consejo Académico como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento estará conformado por el rector, quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.  Cumplirá las siguientes funciones:
1.      Organizar y orientar la acción pedagógica de la institución.
2.      Designar docentes para los respectivos comités de evaluación y promoción.
3.      Organizar y ejecutar la evaluación institucional.
4.      Presentar al Consejo Directivo el cronograma institucional.
5.      Analizar y determinar la situación académica de cada uno de los estudiantes, en particular de aquellos que necesitan mayor compromiso institucional.

Capítulo 4. El Comité de Convivencia

Artículo  18º. Definición del Comité de Convivencia.

El Comité de Convivencia es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia en la comunidad educativa, promueve actividades para fortalecer el crecimiento en valores de los integrantes de la comunidad educativa, evalúa y media en los conflictos que se presenten dentro de la institución y lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de los dispositivos establecidos en el Manual de Convivencia.

Artículo  19º. Conformación del Comité de Convivencia.

El Comité de Convivencia estará conformado por:
1.      El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité,
2.      El Personero Estudiantil,
3.      El docente con función de orientación,
4.      El coordinador de convivencia,
5.      El presidente del Consejo de Padres de Familia,
6.      El presidente del Consejo Estudiantil,
7.      Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Parágrafo 1º.  

El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

Parágrafo 2º.  

La elección del representante de Padres de Familia la realizará la Asamblea de Padres de Familia al inicio de cada año escolar.

Artículo  20º. Funciones del Comité de Convivencia.

Son funciones del comité:
1.      Hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en este Manual de Convivencia.
2.      Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
3.      Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
4.      Promover la vinculación a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
5.      Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
6.      Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, por que trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
7.      Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
8.      Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
9.      Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Parágrafo 1º.  

Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Parágrafo 2º.  

El Comité de Convivencia se instalará dentro de los primeros 60 días calendario al iniciar el año académico.

Parágrafo 3º.  

El Comité de Convivencia deberá presentar a la comunidad educativa un informe de logros, dificultades y soluciones a las diferentes situaciones conflictivas presentadas durante el año escolar.

Parágrafo 4º.

El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

Artículo  21º. Acciones del Comité de Convivencia.

En desarrollo de la función de activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar, el Comité de Convivencia realizará acciones de tres tipos: desde el componente de promoción, de prevención y de atención.
ACCIONES DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN:
Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013.
1.      Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.
2.      Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
3.      Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.
4.      Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
5.      Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional.
ACCIONES DEL COMPONENTE DE PREVENCION:
Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de tos miembros de la comunidad educativa.
Hacen parte de las acciones de prevención:
1.      La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013.
2.      El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 del Artículo 37 del Decreto 1965 de 2013.
3.      El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.   
 ACCIONES DEL COMPONENTE DE ATENCIÓN.
Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.

Capítulo 5. El Consejo de Padres de Familia.

Artículo  22º. Naturaleza del Consejo de Padres de Familia.

El consejo de padres es un órgano de participación de los padres de familia de la institución destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la calidad del servicio. Estará integrado por mínimo 1 y máximo 3 padres de familia de cada uno de los grados que ofrece el establecimiento.  La estructura y funcionamiento del consejo de padres está regido por el artículo 6 del Decreto 1286 de 2005

Artículo  23º. Funciones del Consejo de Padres de Familia.

Son funciones del Consejo de Padres de Familia:
1.      Contribuir con el rector en el análisis, difusión  y uso de los resultados de las evaluaciones de las pruebas de Estado.
2.      Exigir que todos los estudiantes participen en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el ICFES.
3.      Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice la institución orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
4.      Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
5.      Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño
6.      Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
7.      Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
8.      Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problema de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
9.      Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el decreto 230 de2002.
10.  Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia.
11.  Elegir los dos representantes al Consejo Directivo.
12.  Elegir el representante de los padres de familia en el Comité de Convivencia de la institución.

Capítulo 6. El Personero Estudiantil

Artículo  24º. Naturaleza del Personero Estudiantil.

En conformidad con el Art. 28 del Decreto 1860 de 1994, el PERSONERO ESTUDIANTIL será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.

Artículo  25º. Funciones del Personero Estudiantil.

1.      Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento y programar actividades que beneficien a la comunidad educativa.
2.      Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y los que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3.      Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4.      En caso necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a peticiones presentadas por su intermedio.
5.      Ser integrante del Comité de Convivencia.
6.      Cumplir con el programa presentado en su campaña.

Artículo  26º. Prohibiciones para el Personero Estudiantil.

El Personero Estudiantil no podrá ser elegido representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. (Art. 28 Decreto 1860 de 1994).

Artículo  27º. Requisitos para aspirar a Personero Estudiantil.

Los estudiantes que aspiren a la personería estudiantil deben reunir los siguientes requisitos:
1.      Inscribirse previamente en la rectoría, veinte (20) días hábiles antes de su elección.  Con la inscripción, los candidatos tendrán derecho a iniciar la campaña.
2.      Demostrar excelente comportamiento y buen rendimiento académico durante los últimos dos años cursados en la institución o en otras instituciones, según conceptos emitidos por el Comité de Convivencia y el Consejo Académico respectivamente.
3.      Estar matriculado para cursar el grado 11º.
4.      Demostrar excelente puntualidad y asistencia durante los grados cursados en la institución, y haber presentado excusas válidas por su inasistencia.
5.      Demostrar sentido de pertenencia en las diferentes actividades realizadas dentro y fuera de la institución.
6.      Ser imparcial, conciliador y tener liderazgo.
7.      Dar buen ejemplo en el cumplimiento de los deberes.

Artículo  28º. Elección del Personero Estudiantil.

Con referencia al numeral 8 del Art. 17 del decreto 1860 de 1994, para la elección del Personero Estudiantil se contempla:
1.      El rector designará un comité para que dentro de los 30 días calendario siguientes al de la iniciación de clases del primer periodo lectivo anual, convoque a todos los estudiantes para que por voto secreto y mayoría simple elijan al Personero Estudiantil. 
2.      Las campañas electorales y la conformación de los jurados de votación se hará según las sanas costumbres de elección popular de nuestra República de Colombia.
3.      La institución garantizará las condiciones de equidad y transparencia durante la campaña electoral.
4.      Los candidatos deben publicar sus programas a través de diferentes medios: emisora, carteles, plegables entre otros.
5.      Cuando termine la votación, los jurados de cada mesa harán el escrutinio respectivo y levantarán el acta correspondiente.
6.      La elección podrá ser anulada cuando se compruebe compra de votos, fraude o violación de las condiciones fijadas para la realización de la campaña por parte del candidato electo, quien quedará inhabilitado para participar en el nuevo proceso para elegir personero durante el mismo año escolar.

Artículo  29º. Revocatoria de mandato del Personero Estudiantil.

Una vez elegido el Personero estudiantil, este podrá ser revocado de su cargo ante la presencia de las siguientes causales:
1.      Participación como parte en cualquier conflicto violento tanto verbal, psicológico como físico con cualquier integrante de la comunidad educativa y de su entorno.
2.      Ser investigado o sentenciado penal, fiscal o administrativamente por cualquier instancia judicial.
3.      El incumplimiento y/o la extralimitación de sus funciones.

Parágrafo 1º.  

La iniciativa de revocatoria de mandato del Personero Estudiantil podrá ser elevada por cualquier integrante de la comunidad educativa, a través de solicitud escrita dirigida al Consejo Directivo que justifique y documente la iniciativa.

Parágrafo 2º.  

El Consejo Directivo tomará la decisión de revocar el mandado del Personero Estudiantil previo conocimiento e investigación del caso.

Parágrafo 3º.  

En caso de ser aprobada la revocatoria de mandato del Personero Estudiantil, el Consejo Directivo programará una nueva elección, siempre que no hayan transcurrido los 8 primeros meses del año, de lo contrario elegirá al candidato a Personero Estudiantil que le haya sucedido en votación al ganador.

Capítulo 7. El Consejo Estudiantil

Artículo  30º.  Naturaleza del Consejo Estudiantil.

El Consejo Estudiantil será el máximo  órgano colegiado que garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.

Artículo  31º. Derechos.

1.      Realizar reuniones periódicas de acuerdo en el cronograma establecido.
2.      Analizar las sugerencias que surjan en cada grado y gestionarlas ante las demás instancias del gobierno escolar y de la comunidad educativa.
3.      Ser escuchados por las directivas de la institución.
4.      Reclamar soluciones viables a las dificultades encontradas.
5.      Recibir asesoría y apoyo por parte de los directivos y docentes en las actividades que programen.  
6.      Participar en el Comité de Convivencia y Conciliación a través de su Presidente.

Artículo  32º. Conformación del Consejo Estudiantil.

En relación con el Art. 29 del Decreto 1860 de 1994:  El Consejo Directivo convoca en una fecha dentro de las  primeras 4 semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por estudiantes que cursan cada grado, para elegir de su seno y mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Este consejo estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución.
Los estudiantes de preescolar y de los tres primeros grados de primaria serán convocada a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

Artículo  33º. Deberes.

1.      Darse su propia organización interna.
2.      Aprobar y/o modificar su reglamento interno de funcionamiento.
3.      Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
4.      Elaborar el cronograma de actividades del Consejo Estudiantil para todo el año escolar.
5.      Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
6.      Las demás actividades afines o complementarias de las anteriores, que se consideren necesarias.
7.      Analizar e investigar con objetividad los problemas y quejas que lleguen al Consejo.
8.      Respetar las decisiones del Consejo Directivo.
9.      Ser respetuosos en el momento de presentar sus reclamos.
10.  Su presidente asistirá puntualmente a las reuniones del Comité de Convivencia y Conciliación.

Artículo  34º. Requisitos para pertenecer al Consejo Estudiantil.

1.      Demostrar excelente comportamiento y buen rendimiento académico en lo corrido del año actual y en el inmediatamente anterior.
2.      Ejercer un liderazgo positivo entre los compañeros.
3.      Demostrar sentido de pertenencia en las diferentes actividades realizadas dentro y fuera de la institución.
4.      Ser imparcial, conciliador y tener liderazgo positivo.
5.      Dar buen ejemplo en el cumplimiento de los deberes.

Artículo  35º. Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

El Consejo Estudiantil elegirá entre quienes cursen el grado 11º el representante de estudiantes ante el Consejo Directivo, cuya función será la de servir de vocero de los estudiantes en la presentación de solicitudes, propuestas o planes de trabajo que redunden en beneficio de la comunidad estudiantil y deberá llenar los siguientes requisitos:
1.      Demostrar excelente comportamiento y buen rendimiento académico en lo corrido del año actual y en el inmediatamente anterior.
2.      Estar matriculado para cursar el grado 11º.
3.      Demostrar sentido de pertenencia en las diferentes actividades realizadas dentro y fuera de la institución.
4.      Ser equilibrado emocionalmente, imparcial, conciliador y tener liderazgo positivo.
5.      Dar buen ejemplo en el cumplimiento de los deberes.

Título III. De Los Estudiantes.

Capítulo 1. Admision, matrícula y cancelacion.

Artículo  36º. Admisión y matrícula.

Para que una niña, niño o joven sea admitido y matriculado en la Institución Educativa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.      Los exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y por la Institución para el proceso de matrícula.
2.      Estar respaldado por un acudiente o tutor con disposición de tiempo para asistirlo en las situaciones que lo requieran o cuando la Institución lo solicite.
3.      Cuando el estudiante inicie en grado transición deberá haber cumplido cinco años o cumplirlos el próximo 31 de marzo.
4.      Presentar los documentos auténticos legales requeridos en el momento de la matrícula.
5.      Diligenciar con veracidad y firmar el registro de matrícula correspondiente, con lo cual el estudiante y su acudiente se comprometen a cumplir con las disposiciones fijadas en el Manual de Convivencia, las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional, la Constitución Política, Ley General de Educación, el Código de la Infancia y la Adolescencia y demás disposiciones legales vigentes relacionadas con la educación. 

Parágrafo 1º.  

Los estudiantes matriculados en la Sede No. 4 Colegio Félix Gonzales Vélez no requieren acudiente ni tutor por tratarse de una modalidad de educación para adultos.

Artículo  37º. Proceso de matrícula.

1.      Presentación del estudiante con su padre, madre, acudiente o tutor en la institución en la fecha y hora señaladas para tal fin.
2.      Presentar la siguiente documentación:
a.      Copia de Registro civil de nacimiento y documento de identidad del estudiante.
b.      Dos fotografías tipo documento.
c.       Fotocopia del carnet de servicio de salud.
d.      Puntaje del SISBEN expedido por la oficina correspondiente.
e.      Informes académico y disciplinario finales de los grados anteriores y parciales cuando ingresen en el transcurso del año.
f.        Certificado de retiro del SIMAT.
3.      Adquirir, conocer y comprometerse con el cumplimiento del manual de convivencia de la institución.
4.      Asistir a la inducción dirigida por un funcionario de la institución sobre los deberes y compromisos como acudiente.
5.      Aportar la información solicitada por el funcionario que realiza la matrícula.
6.      Firma de la matrícula por parte del acudiente y el estudiante.

Parágrafo 1º.  

En caso de no poder presentar al momento de la matrícula la documentación requerida, el estudiante y el acudiente firmarán un compromiso para allegar esa documentación en un mes calendario; si terminado este plazo no se entrega esa documentación, el caso será remitido a Comisaría de Familia.

Parágrafo 2º.  

Los estudiantes que al momento de la matrícula presenten dificultades en su comportamiento social, evidenciado en los informes disciplinarios, serán matriculados con compromiso pedagógico diligenciado y firmado directamente por el coordinador de la Institución, el acudiente y el estudiante. Este compromiso será remitido a Comisaría de Familia para que inicien el proceso correspondiente.

Artículo  38º. Requisitos para ser acudiente.

1.      Ser mayor de edad. Preferiblemente el papá o la mamá del menor, en su defecto, el tutor.
2.      Tener disponibilidad para conocer y cumplir con los deberes contemplados en este manual de convivencia.
3.      Asistir de forma indelegable, una vez por período, a la Escuela de Padres orientada por la Institución Educativa en cumplimiento de la Ley 1404 de 2010.

Parágrafo 1º.  

La asistencia a la escuela de padres por parte del acudiente tendrá incidencia en la valoración del área de Ética en cada período.

Artículo  39º. Cancelación de matrícula.

Es el acto administrativo por el cual se da por terminado el contrato civil contraído al momento de la matrícula y se producirá por alguno de los siguientes motivos:
1.      Que por determinación legal el estudiante sea sentenciado por delito culposo.
2.      Cancelación voluntaria de la matrícula por parte del  acudiente.

Parágrafo 1º.  

Cuando la autoridad competente demuestre falsedad de documentos o fraude en el momento de la matrícula, esta se anulará, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes.

Capítulo 2. Deberes, derechos y estimulos.

Artículo  40º. Deberes de los estudiantes.

Son deberes de los estudiantes:
1.      Presentar siempre y en todo lugar una imagen positiva del colegio, con un comportamiento adecuado y  portando correctamente el uniforme dentro y fuera de la institución.
2.      Respetarse a sí mismo, a los demás  y a la Institución Educativa, sin denigrar, de ninguna manera de ellos.
3.      Dar a sus compañeros, profesores, directivos, administrativos y empleados de servicios generales un trato respetuoso y amable usando lenguaje preciso, cortés y libre de expresiones violentas, bruscas o vulgares.
4.      Cumplir responsablemente con los deberes académicos para que el proceso educativo sea eficaz.
5.      Respetar las pertenencias de los compañeros, de los docentes, de los directivos, de los administrativos y de los empleados de servicios generales y enseres de la institución.
6.      Hacer uso racional del tiempo libre para complementar su formación física, moral e intelectual.
7.      Asistir puntualmente a clases y demás actividades programadas por la institución.
8.      Presentarse aseado, con el uniforme correspondiente completo de acuerdo con los parámetros de uso y finalidad formativa.
9.      Acordar con los docentes las fechas para presentar trabajos y evaluaciones realizados durante sus ausencias justificadas.
10.  Contribuir a la resolución de contradicciones e irregularidades dentro de la institución que afecten el normal funcionamiento de los procesos educativos.
11.  Informar veraz y oportunamente ante quien corresponda sobre comportamientos y situaciones irregulares en la institución.
12.  Informar responsablemente a las autoridades institucionales cuando tenga conocimiento de la transgresión de las normas del colegio por parte de cualquier actor educativo.
13.  Profesar y demostrar  sentido de respeto a la patria y a la institución, representada en sus símbolos, himnos escudo y uniformes.
14.  Conocer y aplicar las normas contempladas en el manual de convivencia.
15.  Portar siempre el carné de estudiante.
16.  Asistir a clase con los materiales y elementos indispensables para las actividades escolares.
17.  Utilizar adecuadamente los muebles, enseres e instalaciones de la Institución en consideración a que son bienes comunes.
18.  Presentarse con su acudiente cuando sea requerido.
19.  Contribuir con el mejoramiento, embellecimiento, conservación, restauración y el aseo del medio en el que se desarrollan las actividades pedagógicas, especialmente de la planta física de la Institución Educativa.
20.  Participar del diálogo y la conciliación para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales y colectivos que se presenten entre los miembros de la comunidad.
21.  Participar activamente en los espacios de gobierno escolar.
22.  Cumplir los acuerdos y compromisos y exigir que los demás miembros de la comunidad los cumplan.
23.  Devolver a su propietario los objetos hallados dentro de la Institución.
24.  Fomentar e incrementar en el colegio las actividades artísticas, deportivas, recreativas y competitivas en el marco de los parámetros  establecidos por la institución.

Artículo  41º. Procedimiento para las inasistencias

Los casos de estudiantes que no pueden asistir a las actividades formativas programadas por la institución, se seguirán los siguientes procedimientos:
1.      Estudiante que deben ausentarse por causa sentida.
a.      El estudiante solicita permiso al docente correspondiente para gestionar autorización de retiro de la institución.
b.      El estudiante solicita permiso a un directivo.
c.       El directivo se comunica con el acudiente, le informa de la situación y acuerdan permiso para ausentarse.
d.      El estudiante presenta la autorización escrita en portería y al docente del grupo correspondiente y se retira de la institución.
2.      Estudiante que no asiste a la institución.
a.      Presentarse con el acudiente dentro de los tres días hábiles siguiente al día de su reintegro a la labor escolar.
b.      Cuando se presenten estudiante y acudiente a la institución, firmarán la anotación en el libro observador del estudiante. El cumplimiento a satisfacción de estos dos pasos darán lugar a una Falta Justificada, en caso contrario a una Falta Injustificada.
c.       Falta injustificada es la que se considera en el Artículo 5, literal G del Sistema Institucional de Evaluación[1], afecta la valoración de la Asignatura, se registra en el Informe de Valoración y se informa el caso a coordinación para que se tomen las medidas pertinentes.
d.      Falta justificada, no afecta la valoración de la Asignatura pero se registra en el Informe de Valoración.
e.      En ambos casos (c y d), el Estudiante está obligado a nivelar las actividades académicas realizadas durante su ausencia en común acuerdo con los docente respectivos.
f.        En caso que la inasistencia sea injustificada y mayor a una semana, los directivos tomarán las medidas legales pertinentes.
3.      Estudiante que asiste con anormalidad a clases:
a.      Se considera Retardo a la entrada a clases después de la hora estipulada para comenzar, sin autorización de un docente a cargo.
b.      Se considera Fuga a la salida de clase sin autorización de un docente a cargo.
c.       Se considera Falla a la no asistencia a clase, estando dentro de la Institución sin autorización de un docente a cargo.
d.      En los tres casos, el docente a cargo registrará como inasistencia injustificada, afectara la valoración de la Asignatura, registrará en el Informe de Valoración e informa el caso a coordinación para que se tomen las medidas pertinentes

Artículo  42º. Derechos de los estudiantes.

Los derechos de los estudiantes se fundamentan en los derechos humanos y los derechos consagrados en la Constitución Política y en las leyes.  Es obligación del colegio hacerlos conocer y garantizar su cumplimiento para todos los estudiantes.
En consecuencia, los estudiantes tienen derecho a:
1.      Participar positivamente en todas las actividades académicas, culturales, deportivas, recreativas y sociales de la institución de conformidad con la organización y determinaciones de los organismos respectivos del gobierno escolar y con el propósito de coadyuvar en la formación integral en consonancia con los fines de la educación y la filosofía educativa institucional.
2.      Tener representación en el gobierno escolar y constituir organizaciones estudiantiles que mediante sus acciones contribuyan positivamente al proceso formativo de los miembros de la comunidad.
3.      Recibir adecuada orientación y asesoría en cuanto al conocimiento y práctica de los deberes escolares, familiares y ciudadanos.
4.      Recibir de forma adecuada de los directivos, administrativos y docentes, las informaciones, explicaciones y orientaciones sobre los temas que requiera.
5.      Ser evaluado según los procedimientos y parámetros establecidos en el Sistema Institucional de Evaluación.
6.      Tener información de su estado académico y disciplinario de forma oportuna y recibir asesoría necesaria en mejora de su proceso formativo, según el cronograma institucional vigente.
7.      Presentar evaluaciones y trabajos en convenio con el profesor respectivo, cuando hubiere justificado oportunamente las inasistencias ante la coordinación de convivencia.
8.      Recibir de las autoridades u organismos escolares, respuesta oportuna y respetuosa a sus solicitudes en relación con: expedición de certificados, constancias y otros que a su juicio considere necesarios.
9.      Tener un proceso disciplinario justo e imparcial: con observancia del debido proceso, ser oído en descargos y hacer uso de los recursos de reposición y a apelación a que hubiere lugar.
10.  A que los profesores y directivos cumplan con las normas del colegio y que se presenten ante el grupo y  en el colegio, en condiciones que sean dignas de ejemplo para los estudiantes.
11.  Usar correctamente las instalaciones, equipos, implementos, materiales, bienes muebles e inmuebles y a gozar de los diferentes servicios de apoyo educativo, de salud y recreativos que ofrezca la institución, según la reglamentación que para el efecto se expide.
12.  Disentir de manera respetuosa y utilizar los mecanismos establecidos con el fin de hacer valer sus derechos. No ser discriminado, manipulado o víctima de actos de represalia por el empleo de acciones legales que le hayan amparado sus derechos legítimos
13.  Vivir en un ambiente sano en el aula, libre de la contaminación visual, de basuras o la ocasionada por el uso del cigarrillo por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa
14.  Que se le respete la propiedad intelectual.
15.  La expedición oportuna del carné estudiantil y a exigir de las autoridades escolares correspondientes el cumplimiento de esta obligación cuando hubiere lugar a ello. Como documento de identidad es intransferible y no debe ser retenido como condición para la prestación de servicios institucionales.
16.  Conocer y participar en la determinación, al inicio de cada período académico, del contenido de los programas, su orientación, indicadores de logro, mecanismos de evaluación y bibliografía de cada asignatura.
17.  Participar en representación del colegio o de la ciudad en eventos deportivos, culturales, académicos, locales, regionales, nacionales o internacionales cuando sus intereses y capacidades demostradas así lo reclamen.
18.  Recibir los estímulos y distinciones que otorga la institución, cuando sea merecedor de ellos.
19.  Recibir educación integral, de acuerdo con la Ley General de Educación y disposiciones vigentes.
20.  A no ser retirado de clase, salvo en las situaciones contempladas expresamente en el régimen de sanciones de este Manual de Convivencia.
21.  A recibir los primeros auxilios y ser llevada a un centro médico del municipio en caso de accidente, si se encuentra dentro de la institución en jornada estudiantil, utilizando el seguro de accidentes expedido por la Alcaldía Municipal. En caso de enfermedad infectocontagiosa será remitido a su casa hasta cuando el dictamen médico lo indique.
22.  Solicitar permiso al Coordinador de Convivencia para retirarse de la Institución cuando su estado de salud lo amerite.
23.  Presentar reclamos ante el profesor de la asignatura sobre las notas parciales o definitivas del período; en caso de no obtener respuesta satisfactoria debe presentar su reclamo ante el coordinador académico por escrito dentro de los 3 días hábiles siguientes a la entrega de informes para tener oportunidad de realizar las correcciones a que hubiere lugar por escrito.
24.  A que se le brinden las garantías y condiciones necesarias para nivelar las labores académicas que  hayan tenido lugar durante su ausencia por estar representando la institución, el municipio, el departamento o la nación, en actividades culturales, deportivas o académicas en un plazo acorde con el período de ausencia.
25.  Al libre desarrollo de su personalidad, respetando los parámetros  establecidos  en el manual de convivencia, los límites de los derechos de los demás y el orden jurídico establecido.
26.  Ser evaluado en forma integral, progresiva y justa en su proceso de aprendizaje y conocer los resultados logrados en cada una de las asignaturas antes de ser remitidas al coordinador académico, con el fin de tener oportunidad para hacer los reclamos a que hubiere lugar.
27.  Recibir la hora de clase completa y debidamente planeada por parte del profesor que orienta la asignatura.
28.  A que se le garanticen unas condiciones materiales, disciplinarias, morales y éticas adecuadas para realizar su proceso de aprendizaje.

Artículo  43º. Estímulos.

Las autoridades escolares y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, fomentarán permanentemente hábitos de estudio y desarrollarán actitudes formativas hacia los valores fundamentales de la vida, la naturaleza, la familia, la sociedad, la Patria y el Estado, en armonía con los principios y deberes constitucionales que favorezcan adecuadamente el libre desarrollo de la personalidad.
Atendiendo a estos criterios, las autoridades escolares otorgarán las siguientes distinciones como estímulos:
MENCIÓN DE EXCELENCIA:
Se concede al final del año lectivo al estudiante del colegio que haya sido  superior  en el promedio de su rendimiento académico y convivencia.
RECONOCIMIENTO AL MEJOR BACHILLER:
Para los estudiantes de grado 11º que obtenga las mejores notas en el transcurso de su vida académica de básica secundaria y media vocacional, y que hayan tenido una participación activa en la vida de la comunidad educativa constituyéndose en un ejemplo a seguir  al haber  demostrado un comportamiento cívico y social con valoración superior. En caso que varios estudiantes llenen estos requisitos, se les dará igual reconocimiento.
MEJOR PUNTAJE EN PRUEBAS SABER:
Por medio de resolución motivada, al bachiller que obtenga el mayor puntaje total en las pruebas SABER.
ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES REPRESENTANTES DE LA INSTITUCION EN EVENTOS EXTERNOS:
La institución garantizará de sus recursos, los gastos ocasionados por el traslado y permanencia en los lugares donde los estudiantes representantes de la institución participen en los diferentes eventos.
MENCIÓN DE AMOR AL COLEGIO:
Se otorga al estudiante que haya cursado su formación básica  secundaria y  media vocacional en la Institución y se hayan distinguido por su sentido de pertenencia y liderazgo positivo.
OTROS ESTÍMULOS: 
Destacar a los mejores estudiantes de cada grupo al término de cada periodo haciendo público su reconocimiento, con notificación al padre de familia y anotación en el observador y figuración en el cuadro de honor. Criterios: Convivencia superior, no tener asignaturas en desempeño bajo y tener el 80% de asignaturas y áreas  en desempeño Superior.
Izar la bandera Nacional como reconocimiento a su rendimiento o por destacarse en la práctica de los valores de acuerdo con la fecha a celebrar.

Título IV. La Ruta De Atención Integral Para La Convivencia Escolar.

Capítulo 1. definiciones.

Artículo  44º. Garantía de Derechos y aplicación de Principios.

En todas las accioneque se realicen en el marco de lodiversos componentede la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicacióde los principios dprotección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentede los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situacioneque afecten la convivencia, y la proteccióde datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.
CONFLICTOS.
Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE.
Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos dmanera constructiva y dan lugar hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
AGRESIÓN ESCOLAR.
Es toda acción realizada por uno o varios integrantede la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud dotra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresióverbal. Es toda accióque busque con las palabras degradar, humillar, atemorizardescalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través dmedios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
ACOSO ESCOLAR (MATONEO, INTIMIDACIÓN).
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es todconducta negativa, intencionametódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltratpsicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra uniño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétricaque se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurripor parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
CIBERACOSO ESCOLA(CIBERMATONEO).
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con usdeliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
VIOLENCIA SEXUAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre  un niño niña  o  adolescente,  utilizand la  fuerza  o  cualquier  forma  d coerción físicapsicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existenteentre víctima y agresor".
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Es toda situacióde daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de loniños, niñas y adolescentes.
RESTABLECIMIENTO DE LODERECHOS DE LOS NIÑOS, NAS Y ADOLESCENTES.
Es el conjunto de actuaciones administrativas y dotra naturaleza, que se desarrollan para la restauración d su  dignidad  integridad com sujeto d derechos,   d su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

Capítulo 2. Clasificación de las situaciones conflictivas.

Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

Artículo  45º. Situaciones Tipo l.

Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Son situaciones tipo I las producidas por:
1.      Agresión a través del uso de palabras y gestos que muestren desagrado ante una observación de cualquier superior o desatender el llamado de algún funcionario de la Institución Educativa.
2.      Incumplimiento de cualquier responsabilidad adquirida que afecte el desarrollo normal de una actividad curricular.
3.      Comportamientos inadecuados en los actos de la comunidad escolar.
4.      Inasistencia o tardanza sin justificación razonable a la jornada escolar, a clase o a cualquier actividad institucional.
5.      Permanencia sin autorización y con uniforme, dentro y en los alrededores del establecimiento educativo antes y después del horario establecido.
6.      Permanencia en el 2º ó 3º piso, en los salones, portería o escalas durante la realización de actos cívicos, culturales o recreativos.
7.      Uso de gestos y/o expresiones  despectivos con los demás integrantes de la comunidad escolar.
8.      Daños a materiales o útiles de los demás miembros de la comunidad educativa.
9.      La negativa a participar en el mantenimiento del orden y aseo de patio, salones, auditorio y pasillos.
10.  El ingreso a la  Institución de implementos innecesarios para la actividad escolar, que no tienen relación directa con la actividad pedagógica realizada y que la dificultan.
11.  Porte inadecuado del uniforme.
12.  Inadecuada presentación personal.
13.  Perturbar o interrumpir el normal desarrollo de las clases o actividades escolares.
14.  Uso de todo tipo aparatos o artefactos no solicitados por el docente
15.  Lanzamiento de cualquier implemento que altere el adecuado desarrollo de la actividad escolar y/o genere basura.
16.  Comer dentro del aula de clase o durante la realización de actividades cívicas o culturales sin autorización del docente a cargo.
17.  No entregar oportunamente al padre de familia o acudiente las citaciones o comunicaciones que le envían las autoridades escolares ni gestionar su diligenciamiento o firma por parte de los padres.
18.  Ausentarse o permanecer fuera de la actividad pedagógica sin autorización del docente.
19.  No portar el material necesario para las clases o actividades escolares sin causa justificada.

Artículo  46º. Situaciones Tipo II.

Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática y b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Son situaciones tipo II las producidas por:
1.      Incurrir tres o más veces en una misma falta.
2.      Causar daños de manera repetitiva a la planta física o a los objetos, tanto de la Institución como de alumnos y profesores.
3.      Fugarse constantemente de actos cívicos y culturales, o de la institución.
4.      Presentarse al colegio bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier sustancia no permitida.
5.      Traer licor al colegio, introducirlo, portarlo y/o consumirlo en cualquier actividad programada por la Institución, portando el uniforme o  representando a la institución.
6.      Fumar en la institución o en cualquier actividad programada por el colegio.
7.      Atentar contra la integridad física y/o moral de los compañeros o superiores.
8.      Participar en peleas con maltrato psicológico, mental o físico.
9.      Escribir letreros no autorizados en cualquier mueble o planta física de la Institución.
10.  Permanente indisciplina que impida el desarrollo normal de las  actividades pedagógicas, desconociendo la autoridad de los profesores y normas de buen comportamiento.
11.  Introducir al colegio libros, folletos, revistas u otros medios de divulgación pornográfica.
12.  Consultar en Internet páginas pornográficas o de sadismo o de satanismo.
13.  Atentar contra el prestigio o el buen nombre de la Institución, participando en actos colectivos de desorden e incultura dentro o fuera del establecimiento.
14.  El incumplimiento reiterado de los deberes.
15.  Participar en juegos de azar o en videojuegos dentro de la institución o durante la jornada escolar sin autorización del docente o directivo responsable.
16.  Involucrarse en juegos violentos que pongan en peligro su integridad física o la de sus compañeros. 
17.  Complicidad en actos que constituyan factores de agresión.
18.  Ausentarse o permanecer fuera de la actividad pedagógica sin autorización del docente en más de una ocasión.
19.  Entrar o salir de la Institución por sitios diferentes a los establecidos.

Artículo  47º. Situaciones Tipo III.

Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Son situaciones tipo III las producidas por:
1.      Realizar o intentar cualquier tipo de fraude, engaño o suplantación.
2.      Falsificar firmas en cualquier documento, alterar notas o documentos públicos.
3.      Apropiarse, esconder o tomar para sí cuadernos, textos, útiles escolares o cualquier objeto ajeno sin autorización e incurrir en cualquier otra conducta violatoria del derecho a la propiedad privada o a la intimidad de las personas.
4.      El porte, suministro y uso de armas, objetos o químicos que puedan atentar contra la salud de las personas o instalaciones del establecimiento.
5.      Ocasionar heridas o lesiones a cualquier integrante de la comunidad educativa.
6.      Intimidación, amenaza, soborno o chantaje a integrantes de la comunidad educativa dentro y fuera de la institución.
7.      Introducir, portar, consumir o expender sustancias psicoactivas o inducir a otros a que lo haga en la institución, fuera de ella portando el uniforme o en cualquier actividad programada por ésta.
8.      La comisión de delitos o complicidad en ellos dentro o fuera del plantel: hurtos, hurto agravado y los que contemplan las leyes.
9.      Realización de actos sexuales de naturaleza privada dentro de la institución.
10.  Promover, invitar o inducir a los miembros de la institución a la práctica de la prostitución de menores, la pornografía infantil o la trata de personas.
11.  Intimidar y/o amenazar a cualquier miembro de la comunidad educativa, por cualquier medio y en cualquier circunstancia.
12.  Realizar actos de injuria o calumnia contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
13.  Participar en actos de terrorismo, utilizando artefactos explosivos contra la Institución y/o cualquier miembro de la comunidad educativa.
14.  Participar y promover actos de violencia como peleas, enfrentamientos entre bandas, dentro y fuera de la Institución y contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

Capítulo 3. Los protocolos, finalidad, contenido y aplicación.

Los protocolos de de la Institución Educativa La Milagrosa estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos estarán organizados según los siguientes aspectos:

Artículo  48º. La iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se recibirán en el libro reglamentario Observador del Alumno por cada docente que presencie la situación y/o en la Coordinación de Convivencia.

Parágrafo 1º.  

Las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos podrán recibirse por escrito, electrónico o cualquier otro medio que permita evidenciar y archivar la queja o información presentada.

Parágrafo 2º.  

La custodia de las quejas o informaciones será responsabilidad de los directores de grupo como responsables de llevar el libro Observador del Alumno y por la Coordinación de convivencia, los que establecerán los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

Parágrafo 3º.  

Los Directores de Grupo y la Coordinación de Convivencia deberán establecer mecanismos de protección a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.

Artículo  49º. Estrategias y alternativas de solución.

Las estrategias y alternativas de solución se establecen como mecanismos pedagógicos, siguiendo la idea central de considerar los conflictos como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa en la Institución.
Si la queja o información se ha tramitado respetando las instancias establecidas en el conducto regular, la Coordinación de Convivencia conjuntamente con el Equipo Psicosocial, intervendrán como entes mediadores al conflicto, tratando de conciliar los intereses de las partes. En caso de no haber sido tramitados dentro de las correspondientes instancias del conducto regular, la Coordinación de Convivencia conjuntamente con el Equipo Psicosocial propiciarán y facilitarán espacios para que el docente conocedor del caso intervenga como mediador.
En el evento en que la mediación de la Coordinación de Convivencia y el Equipo Psicosocial no logren conciliar los intereses de las partes, se remitirá el caso al Comité de Convivencia, donde se analizará y cumplirán con los siguientes pasos:
1.-Determinar en que tipo de situación se encuentra el conflicto.
2.- Cuando se determine que la situación es tipo I se generarán acciones para el restablecimiento de los derechos de las partes en conflicto a través de:
a.-Intervención de las profesionales del Equipo Psicosocial, quienes generarán un informe técnico que incluya acciones recomendadas tanto para acudientes como para docentes y estudiantes que comparten espacios educativos con los involucrados en el conflicto. Este informe anexará al proceso investigativo.
b.-Con base en este informe, el Comité de Convivencia convocará una reunión con todos los involucrados en el conflicto con el fin de informar las decisiones del comité y generar compromisos.
3.- Cuando se determine que la situación es tipo II se generarán acciones para el restablecimiento de los derechos de las partes en conflicto a través de:
a.-Intervención de las profesionales del Equipo Psicosocial, quienes generarán un informe técnico que incluya acciones recomendadas tanto para acudientes como para docentes y estudiantes que comparten espacios educativos con los involucrados en el conflicto. Este informe anexará al proceso investigativo.
b.-Con base en este informe, el Comité de Convivencia convocará una reunión con estudiantes, acudientes y docentes involucrados en el conflicto con el fin de informar las decisiones del Comité y generar compromisos.
c.-Estos compromisos depositados en Acta escrita se remitirán a la Comisaría de Familia.
3.-En el caso de ser tipificada como situación III, el Comité de Convivencia ordenará la remisión del caso a las autoridades correspondientes, como: Comisaria de Familia, ICBF, Policía Nacional, etc.

Parágrafo 1º.  

En cualquier caso, ante la afectación de los derechos de cualquier persona de la comunidad educativa, serán prioritarias las acciones que conduzcan a la restitución inmediata de los derechos que las circunstancias lo permitan. Estas acciones estarán a cargo del(os)  integrante(s) de la institución educativa que estén más cerca de los hechos.

Capítulo 4. El debido proceso.

Artículo  50º. El debido proceso.

Se entiende por debido proceso a los pasos que la autoridad competente debe seguir en la investigación de situaciones de conflictos de intereses. Su objetivo es proteger al estudiante de la arbitrariedad y brindarle medios idóneos y oportunidades suficientes de defensa para alcanzar la aplicación justa de las normas.
En la aplicación del debido proceso se deberá tener en cuenta:
1.      La posibilidad de defensa.
2.      La oportunidad de interponer los recursos legales:
3.      De reposición. Ante el Comité de Convivencia y Conciliación que tomó la decisión, para que aclare, modifique o revoque.
4.      De apelación. Se presenta ante el Consejo Directivo con el mismo propósito.
5.      Ajustarse a las normas preexistentes al acto que se imputa.
6.      La competencia de la autoridad que oriente el proceso.
7.      El derecho a una resolución que defina el asunto sin dilaciones.
8.      Los principios rectores:
9.      DERECHO A LA DEFENSA: (Constitución Política, artículo 29): En cumplimiento del derecho a la defensa, el estudiante tiene derecho a:
10.  Asistencia de un abogado.
11.  Presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra.
12.  A impugnar la sanción.
13.  A no ser juzgado dos veces por un mismo hecho.
14.  PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: La disposición permisiva o favorable aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
15.  UNA SOLA SANCION POR FALTA: La sanción guardará la armonía con la falta cometida, será proporcional a la falta. El estudiante jamás deberá ser sancionado dos veces por la misma falta.
16.  PRINCIPIO DE LA DUDA: Si existe una mínima duda frente a quien cometió la falta, no debe sancionarse. La duda debe ser razonable frente a las pruebas.

Artículo  51º. El conducto regular.

Ante cualquier reclamo que hiciere un estudiante, debe seguir siempre el siguiente conducto regular.
1.      Docente
2.      Director(a) de grupo,
3.      Coordinación,
4.      Consejo Académico o Comité de Convivencia.
5.      Rectoría.
6.      Consejo Directivo

Título V. Reglamentos Especiales.

Capítulo 1. Reglamento de la sala de informatica.

Artículo  52º. Generalidades.

Los presentes lineamientos normativos son de observancia general para todo el personal de la Institución Educativa La Milagrosa: estudiantes, docentes, personal administrativos que requieran hacer uso de los equipos de cómputo propiedad de la Institución o algún servicio que proporcione las Salas de Informática. Para fines de estos lineamientos se les denominará de manera genérica, usuarios.
Se les denominara usuarios externos a todas las personas que no teniendo relación laboral o escolar con la institución sean autorizados expresamente en ese carácter por la rectora para acceder a las salas de informática o los servicios que presta la Unidad de Informática; estos tendrán un carácter temporal y estarán sujetos a estos lineamientos.

Artículo  53º. Normas para el estudiante.

1.      Dar correcta utilización a los equipos y sus periféricos, que le son confiados para el desempeño de las actividades académicas.
2.       Ayudar a la preservación de los equipos y el aseo de las Salas de cómputo para uso común de la comunidad educativa.
3.      Tener un comportamiento respetuoso con los directivos, profesores, compañeros, empleados y trabajadores del Colegio La Milagrosa.
4.      Presentarse con el uniforme correspondiente, sino es posible traer excusa por escrito firmada por su acudiente para ingresar a las instalaciones de las salas de sistemas.
5.      Diligenciar los formatos requeridos por el docente del área.
6.      Desarrollar las labores en completo orden y silencio.
7.      Ningún usuario podrá usar más de un equipo de cómputo a la vez para su trabajo.
8.      Verificar el estado de los equipos, software, materiales y periféricos que se le entregan, para posteriormente devolverlos de igual forma.
9.      En caso de pérdida, daño o deterioro de los equipos usados, el usuario debe reportar inmediatamente al docente, para proceder a su reparación. Si el técnico de las Salas de Cómputo, determina que el daño fue causado por mal manejo o maltrato del equipo, el usuario responsable debe hacerse cargo de la reparación del mismo.
10.  Respetar los horarios asignados para las clases de sistemas y el grupo (A ó 8) que le corresponde de acuerdo a la planeación del docente de tecnología y estadística.
11.  Los equipos solo se utilizarán con fines educativos e investigativos relacionados con las actividades académicas.
12.  El uso de la Internet es exclusivamente para uso investigativo y educativo.
13.  Prohibido realizar modificaciones en el escritorio de Windows en ninguna de sus presentaciones.
14.  Prohibido instalar software sin licencia (pirata) o algún tipo de software de prueba sin la debida autorización del técnico del área de sistemas.
15.  Prohibido instalar dispositivos o periféricos sin autorización del técnico.
16.  El ingreso a las salas de cómputo debe ser en orden y en silencio.
17.  Prohibido ingresar medios magnéticos (disquetes, cas, memorias Usb, ipod, celulares, etc.) a las sala de sistemas, sin antes ser vacunado y autorizado por el docente del área de sistemas, con el fin de evitar infectar los equipos con virus.
18.  Prohibido escribir en las mesas, asientos, forros, paños, pad Mouse, equipos, etc.
19.  Prohibido ingresar a las salas de sistemas en pantaloneta o sin camiseta o camisa.
20.  Prohibido ingresar a las salas de sistemas con el uniforme desorganizado.
21.  Prohibido ingresar personas particulares o extrañas a las salas de cómputo sin autorización.
22.  Prohibido ingresar o ingerir bebidas, alimentos y fumar dentro de las salas de sistemas.
23.  Prohibido chatear, abrir, visitar, descargar información pornográfica.
24.  Prohibido descargar archivos de música, imágenes, videos, juegos, etc., materiales diferentes a lo estrictamente educativo e investigativo.
25.  Prohibido utilizar los equipos para juegos no autorizados por el docente y que perjudiquen el normal desarrollo de las labores académicas.
26.  Prohibido concurrir a la sala de informática en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes.
27.  Cumplir con las normas establecidas y así evitar sanciones.
28.  Cualquier inquietud, comuníquela al docente del área de sistemas.
29.  Prohibido desconectar los periféricos y cableado del equipo.

Artículo  54º. Normas para docentes.

1.      Deben reservar la sala para prácticas académicas o prácticas libres con mínimo tres (3) días hábiles de anticipación y especificar el software a utilizar.
2.      De no poder asistir a la práctica académica programada, debe informar con un (1) día hábil de anticipación, para cancelar la reserva del la sala y lograr asignársela a otro docente o estudiantes que requieran de ella.
3.      Todo docente tiene derecho al uso de las Salas de Sistemas para realizar prácticas, laboratorios y evaluaciones, de acuerdo a la disponibilidad de las mismas.
4.      El docente no puede hacerle mantenimiento de los equipos de cómputo sin previa autorización del coordinador de salas.
5.      Deberá reportar al coordinador de salas cualquier anomalía o daño que encuentre en las salas de sistemas, o en los equipos de cómputo.
6.      Igualmente, al finalizar la clase o la práctica deberá retomar todas las partes y la sala de informática en las mismas condiciones en que las recibió.
7.      Diligenciar el o los formatos requeridos por el coordinador de salas o la persona encargada de las salas de sistemas.
8.      Respetar los horarios de la práctica académica, esta debe iniciar y finalizar en el horario asignado.
9.      El profesor deberá llegar 5 minutos antes y recibir por parte del docente los equipos, software, materiales y periféricos necesarios para el desarrollo de la práctica académica.
10.  Se pueden realizar cambios de los periféricos en la sala previa autorización por escrito del coordinador de la sala o por los directivos de la Institución.
11.  El docente se hará responsable por lo recibido en el área de trabajo, dándole un buen manejo de la sala y a sus equipos durante la práctica.
12.  Verificar el estado de los equipos, software, materiales y periféricos que se le entregan para posteriormente devolverlos de igual forma.
13.  Responder por los equipos, software, materiales y periféricos, explícitamente por hurto y daños.
14.  Prohibido instalar dispositivos o periféricos sin autorización del técnico.
15.  Terminada la práctica, el docente debe dejar las salas de sistemas en completo orden y sin alumnos, además de la respectiva entrega a la persona encargada del área de trabajo, equipos, software, materiales y periféricos dados.
16.  Comunicar al encargado de las salas si hubo novedades u observaciones durante el desarrollo de la misma.
17.  Cumplir con las normas establecidas y así evitar sanciones.
18.  Evitar asistir a las salas de cómputo en horarios donde se cruzan con las prácticas académicas ya que se interrumpe la labor educativa y el proceso de aprendizaje.
19.  Custodiar y cuidar los equipos de cómputo, el software, los materiales, las instalaciones y la información que por razón de sus actividades, le sean encomendadas o a las cuales tenga acceso, impidiendo y evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de los equipos y la información.
20.  Estar pendiente de las necesidades de equipos, software, materiales y dispositivos requeridos en cualquier momento, además de orientar a los estudiantes en su uso y manejo.
21.  Dar ejemplo en el uso de los equipos, absteniéndose de descargar archivos de música, imágenes, pornografía, videos y sobre todo entablar charlas interactivas (chat).
22.  Los usuarios de las salas de informática deberán informar de su llegada al responsable de las salas, quien les asignará un equipo apropiado al trabajo que desee realizar.
23.  Cualquier inquietud, comuníquela al comité de informática, al técnico o Coordinador de las Salas de Cómputo.

Artículo  55º. Sanciones.

Por incumplimiento en cualquiera de las disposiciones establecidas en este reglamento, significará para el usuario final la imposición de sanciones.
Para estudiantes:
a. Se le retendrá el paz y salvo o documento dado para el ingreso a los laboratorios, hasta la aclaración o solución del inconveniente.
b. Remisión a Coordinación de Convivencia, anotación  en el observador y citación del acudiente.
c. Lo anterior para llegar a un acuerdo de pago por los daños causados dentro de la sala.
Para docentes
a. En el evento de no cancelar oportunamente la reserva de la sala con justa causa y reincida por segunda ocasión, se le restringirá la próxima reserva o siguiente práctica.
b. Todos los docentes deben respetar el cronograma de actividades de las salas de sistemas.
c. Quien no cumple con lo anterior se le restringirá la próxima reserva o siguiene práctica.
1)      Las sanciones establecidas en este reglamento, se agravará el doble cuando el usuario reincida en ellas.
2)      Para efectos de control respecto a las sanciones impuestas, se llevará un registro escrito.
3)      Las sanciones establecidas en los puntos anteriores, las aplicará el Coordinador de las Salas de Cómputo. En el evento de admisión de un usuario al servicio, dicha decisión será asumida conjuntamente con la rectora de la institución.
El comité de sistemas no se hace responsable de guardar o respaldar información personal que el usuario deje en los discos duros de las computadoras de las salas.

Capítulo 2. Reglamento de restaurante.

Artículo  56º. Generalidades.

1.       Al llegar al restaurante hacerlo en forma adecuada, caminando despacio.
2.       Si hay fila para entrar, ubíquese en el sitio que le corresponde, respete el turno.
3.       Reciba respetuosamente los alimentos, si no desea consumir aln alimento, no lo reciba, evite probar los alimentopara después dejarlos ahí, así mismo sacar los alimentos de otroplatos.
4.       Por favor, recuerde las normas básicas de educaciópara consumir alimentos, masticar colboca cerrada, evitar producir ruidos al masticar, no realizar comentarios desagradables en la mesa y otras conductas que resulten inadecuadas al momento de tomar los alimentos.
5.       No hagvoleo con los alimentos, ni con los utensilios, evítese sanciones.
6.       Por favor, no deje los platos sobre las sillas o debajo de la mesa, demuestre su educación y agradecimiento colondoloen el lugar que corresponde.
7.       No sacar momentánea ni definitivamente ningún tipo de utensilio del restaurante, sin la debida autorización de quien corresponda.
8.       Cuand termin d consumir  sus  alimentos,  deb sali del  restaurante  para  qu otro compañero tenga espacio para sentarse.
9.       Recuerde que en la mesa y en el juego se conoce a la persona.
10.   Cualquier irregularidad en el uso de este servicio se sancionada.
11.   No se le olvide darle gracias a Diopolos alimentos que nobrinda.

Capítulo 3. Reglamento biblioteca.

Artículo  57º. Generalidades.

1.      El horario de atención al público es de 7:00 A. M. a 1:30 p. M Y de 3:00 p.m. a 5:00 p.m.
2.      Al solicitar en préstamo libros, debe revisarlos al recibirlos y al entregarlos, para verificar su estado.
3.      Para solicitar cualquier servicio en la biblioteca se debe presentar el carné estudiantil y las personas ajenas a la Institución un documento de identificación.
4.      Tanto estudiantes, docentes, directivos que soliciten servicios de la biblioteca son responsables del cuidado de los libros e implementos de la biblioteca.
5.      La persona que requiera el servicio de la biblioteca debe conservar la conducta y disciplina requerida en este lugar, guardar silencio, respetar a la persona que presta el servicio, quien infrinja esta norma se solicitará el retiro del recinto y se notificará al director de grupo para la anotación correspondiente en la hoja de vida.
6.      El préstamo de libros para consultas en la casa se realizará siempre y cuando haya buena existencia del volumen solicitado, en ningún caso se prestará la totalidad de los libros para sacarlos de la biblioteca.
7.      Los libros de consulta frecuente, textos de estudio, se prestarán por 24 horas como máximo, cumplido el tiempo el estudiante debe devolverlo, de lo contrario pagará una multa de $300 pesos por día de retraso.
8.      Los libros de lectura recreativa, se podrán prestar hasta 15 días, cumplido este plazo el estudiante podrá renovar su préstamo, hasta tres veces o 45 días, cumplido este tiempo el estudiante debe devolver el libro, de no hacerse la renovación cada 15 días mientras esté en vigencia el préstamo el estudiante deberá pagar una multa de $300 pesos por día vencido.
9.      Las enciclopedias sólo se prestan para consultas dentro de la biblioteca.
10.  El profesor podrá solicitar el número de libros requeridos para trabajar en su salón de clase, al término de la cual debe devolver los libros a la biblioteca, cuidando siempre de firmar el registro de entrega y devolución, el docente es responsable de los libros que solicite en préstamo.
11.  Al término de cada año lectivo los docentes deben devolver los libros de la biblioteca que hayan utilizado en su área.
12.  La biblioteca por ser un lugar de servicio comunitario no podrá ser utilizada para orientar clases en ella, con excepción de aquellos casos de fuerza mayor.
13.  El préstamo de equipos proyector de diapositivas,  videobean, grabadoras, DVD u otros, se realizará directamente por el docente, con una anticipación de 24 horas. Al momento de recibir el equipo y al entregarlo se debe revisar su estado y elementos de que dispone.

Capítulo 4. Reglamento de aula maxima.

Artículo  58º. Generalidades.

1.      Para la utilización del aula máxima el docente debe solicitarla al bibliotecario (a) al menos con 24 horas de anticipación.
2.      El aula máxima se debe entregar en las condiciones de aseo y orden en que se recibe.
3.      Las reuniones de Consejo Estudiantil u otros estamentos Institucionales, deben estar programadas previamente e informadas a la bibliotecaria. El préstamo del aula máxima para una reunión extraordinaria se sujetará a la disposición del Aula Máxima en ese momento, prima el derecho de quien la ha separado con antelación.
4.       El cuidado de Los implementos del aula máxima sillas, televisor, betamax, las paredes, será responsabilidad del docente que tiene el recinto en préstamo.
5.      Los daños ocasionados a los implementos de este recinto será responsabilidad del estudiante que cause el daño, de no aparecer éste, será el grupo que se encuentre en el recinto quien se haga cargo de reparar el daño.

Capítulo 5. Reglamento para uso de las instalaciones del colegio en horas de la tarde.

Artículo  59º. Generalidades.

1.      En los recreos las canchas corresponden a los estudiantes de primaria que no pueden salir al descanso. (sede 3)
2.      En las horas de la tarde sólo se podrá hacer uso de las instalaciones del colegio con autorización de un directivo y siempre se contará con presencia de un docente.
3.      La utilización de las instalaciones del colegio por parte de personas ajenas a la Institución deberá ser autorizada por el Consejo Directivo.

Capítulo 6. Reglamento de laboratorios de fisica y de quimica.

Artículo  60º. Reglamento de laboratorios de física y de química.

Para el uso adecuado de los laboratorios, quienes los utilizan deben cumplir con las siguientes normas
1.      Abstenerse de ingerir alimentos y bebidas.
2.      No fumar.
3.      Conducirse y mantener el orden, respeto y seriedad dentro del Laboratorio.
4.      Mantener seco y limpio el material, así como el área de trabajo al término de cada práctica.
5.      Debe Observar las normas de operación de los materiales y reactivos a utilizar en cada práctica.
6.      No interferir en las labores de los demás.
7.      Concentrarse únicamente al desarrollo de la práctica correspondiente.
8.      Usar bata con las siguientes características:
a.      Debe ser blanca.
b.      Debe ser de manga larga.
c.       Debe tener una longitud tal que cubra desde el cuello hasta las rodillas.
9.      Para el empleo del Laboratorio, los alumnos se sujetaran al horario fijado por su maestro correspondiente.
10.  No arrojar basuras al piso
11.  Cualquier desperfecto que se encuentre en el material del laboratorio ya entregado, deberá ser comunicado al profesor de inmediato.
12.  Usar zapatos cerrados.
13.  Rotule los envases que contengan reactivos o solventes.  Incluya la fecha e iniciales del usuario.
14.  Observe las precauciones de uso indicadas en todos los envases de reactivos y solventes.
15.  Observe buenas normas de higiene y limpieza en el laboratorio.
16.  Mantenga las puertas de gabinetes y gavetas cerradas si no están en uso

Título VI. Disposiciones Finales.

Artículo  61º. Ajustes al manual de convivencia.

La Secretaría de Educación o los miembros de la comunidad educativa podrán solicitar al rector la revisión y ajuste del presente manual de convivencia, caso en el cual éste deberá consultar a los diferentes estamentos institucionales, presentar las propuestas ante el Consejo Académico y tomar las decisiones del caso con el Consejo Directivo, mediante acta motivada.

Artículo  62º. Conocimiento y cumplimiento.

Todo miembro de la comunidad educativa está en la obligación de conocer y cumplir con el presente Manual de Convivencia.  Los estudiantes y acudientes que ingresen por primera vez a la Institución deberán conocerlo y comprometerse a cumplirlo antes de firmar el acta de matrícula.

Artículo  63º. Difusión.

El rector, a través de los demás directivos y docentes promoverá la divulgación del presente manual de convivencia, una de las condiciones necesarias para su cumplimiento.

Artículo  64º. Vigencia.

El presente manual de convivencia rige a partir del día  09 del mes de Octubre de 2014

Firmado:


Mg. MARLENY BETANCUR RODRIGUEZ          JESUS SALVADOR VELASQUEZ
Rectora                                                             Representante Docentes
Presidente Consejo Directivo                           Secretario Consejo Directivo



[1] Este literal está sujeto a los cambios que se produzcan en el Sistema Institucional de Evaluación - SIE